(Pop art de Xavi García)
Cuando uno comienza el emprendimiento cultural siempre tiene la duda o la necesidad de juntarse con otras personas con los mismos objetivos para crear una entidad jurídica en forma de una empresa, de una "sociedad" (de socios). Se puede constituir en S.L (Sociedad Limitada) o SCP (Sociedad Civil Personal). La diferencia radica en que en la primera tiene la ventaja de que la responsabilidad económica está "limitada" y no afecta a tus bienes personales como la vivienda. A cambio, la constitución burocráticas de una S.L es un poco más engorrosa que la SCP (hay que hacerlo ante notario, hay que poner un fondo de 3.000 €, etc).
En un proyecto cultural, como ya he repetido en otros posts, debe existir un equilibrio entre la parte cultural, el marketing y la viabilidad económica. No se puede pensar en crear un proyecto cultural sólo con la finalidad de ganar dinero y por contraposición tampoco se puede pensar sólo en los beneficios sociales del proyecto teniendo pérdidas. En ambos casos el proyecto se hudirá. Es cuestión de tiempo.
Los socios, inicialmente, se consideran una Fortaleza (en un análisis DAFO) porque aportan (trabajo y dinero), se genera grupo, hay repartos de taeras/responsabilidades y se crea fuerza en pro de un objetivo común. Sin embargo, cuando ese objetivo va cambiando, o se empiezan a crear individualidades o diferencias jerárquicas, la opción de los socios se transforma en Debilidad... incluso pueder llegar a ser una Amenaza para la propia empresa si hay socios, por ejemplo. que piensan más en su ganancia económica personal que en el propio funcionamiento y objetivo del proyecto. También ocurre cuando hay un problema de EGOs entre los socios.
Algunos consejos y advertencias si constituís una sociedad civil:
- La aportación inicial de dinero/trabajo, genera unos % de participación económica (para el reparto de posibles beneficios en dicho %) pero ello no da más derecho en las votaciones y decisiones.
- Los beneficios (anuales o trimestrales) se reparten según el % de participación pero las posibles derramas o gastos estructurales que signifiquen más aportación de capital común por parte de todos los socios a la empresa (por ejemplo unas obras de ampliación o la compra de bienes mayores) también debe hacerse en relación a dicho %.
- Importante: Las decisiones que afecten de forma sustancial a la marcha del negocio/proyecto así como los acuerdos que entrañen modificación o alteración de los estatutos deberán adaptarse por UNANIMIDAD y por acuerdo por escrito de TODOS los socios (independientmente de su % de aportación)
- Si vais a ser dos únicos socios es mejor que sea al 50 % de participación porque si no va a haber situaciones en los que se olviden los puntos anteriores y sea fuente de discusiones estériles.
- La única forma de "echar a un socio" es comprando su parte de acciones bien por alguno de los otros socios o bien por una tercera persona que entraria a formar parte de la sociedad (con el acuerdo del resto de socios). Todos los socios deben firmar y estar deacuerdo en la compraventa de las acciones
- En caso de no llegar a un acuerdo, y como última opción, uno de los socios puede pedir la disolución de la sociedad y ello derivaría en la tasación de toda la empresa (dinero, bienes muebles e inmuebles,...) y el reparto de todo ello según el % de participación.
- Nota: si se va a hacer una compraventa procurdad no dejar pagos condicionados a futuro porque una vez realizada la firma se pierde la posibilidad de recuperación en caso de que la otra parte decida que no se cumple la condición o que no quiera pagar.
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