La cultura conlleva en muchas ocasiones conflictos de intereses, por lo que el gestor cultural debe tener una visión jurídica de la cultura como objeto del derecho. Sin hacer falta que sea un experto, sí que debe conocer el marco en el que se limitan las actuaciones por derecho administrativo local así como las leyes que gobiernan la diversidad cultural y la cooperación internacional.
No debemos olvidar que actualmente la Diversidad Cultural es considerada patrimonio de la Humanidad y debe ser protegida conforme a las leyes de desarrollo sostenible (que las generaciones futuras tengan al menos las garantías de las que tienen las generaciones actuales) y dados los problemas que ha tenido el modelo MULTIcultural en el pasado se ha pasado a un modelo INTERcultural con una posición de interacción positiva, cooperación cultural y sobre todo de crítica cultural basada en el diálogo. Tal es así que incluso los pueblos indígenas (pueblos autóctonos, descendientes de los habitantes originarios de un determinado territorio que fueron sometidos a un proceso de conquista y que conservan todas sus instituciones políticas, económicas y culturales), tras más de 25 años de diálogo, han podido conquistar sus derechos de libre determinación en todas sus dimensiones basadas en el "buen vivir" y su respeto a la Tierra y a los mayores.
Existe, por tanto, una conciencia de "globalización" de la cultura generada por la movilidad (humana y de conocimientos) que debe considerar (de mayor a menor) las Relaciones Internacionales, la Cooperación Internacional, la Diplomacia Pública, el "Soft Power" y la Diplomacia Local. Todo basado en principios de PROMOCIÓN (unidireccional, hacia afuera) o de COOPERACIÓN (bidireccional, con intercambio de los actores, no del Estado, porque en realidad, la acción cultural de un Estado proviene en el 95% del trabajo de sus agentes no públicos) La mejor función del Estado, por tanto, sería la de FACILITADOR para que los agentes culturales se relacionen y que el gestor cultural se preocupe y tenga una perspectiva local.
- "Económicos" (Telecomunicaciones, Banca, Energía, Transporte,...) que responden al desarrollo socioeconómico de un país, para mantener el "estado social" o "estado del bienestar"
- "Sociales" (Educación, Seguridad Social, Cultura,...) que responden a las necesidades mínimas garantizadas de dignidad y evolución de las personas.
Pero a partir de la crisis financiera de los primeros (Estado Social), se derivan recortes y transformaciones en los segundos, por lo que sus organismos cambian (de menos a más):
- Mantienen su titularidad y forma de gestión pública, pero cambia el régimen jurídico (Gestión Directa)
- Conservan la titularidad pública pero la gestión es privada (Gestión indirecta)
- Se liberalizan y/o privatizan
Formas de personalidad jurídica en entes públicos de España (Esquema Marcos Vaquer)
A veces nos encontraremos no sólo con uno sino con creaciones de varios entes públicos en COOPERATIVA (que pueden tener derechos públicos (mancomunidades, consorcios,..) o derechos privados (Ej. Teatro Real)) así como agrupaciones PÚBLICO-PRIVADAS (como el Museo Thyssen)
Por tanto y resumiendo, en España, el gestor cultural debe conocer al menos:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) así como su concreción en los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y de Derechos Civiles (1966)
- Declaración de la Diversidad Cultural (UNESCO, 2001) que deriva en la Convención sobre Diversidad Cultural (2005)
- Declaración ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2007)
- Tratado de Mastrique (art. 128) y de Lisboa (art. 167)
- Directiva TV sin fronteras
- Constitución española (CE, 1978) (artículos 20, 21, 27, 44, 45, 46, 148, 149)
- Se debe ser consciente que el al Art. 20 CE sobre libertad de expresión y artística es un derecho fundamental que tiene varios puntos y puede entrar en conflicto con los derechos del Honor, Intimidad y Propia Imagen de las PERSONAS (no de los animales) así como de la defensa de la infancia y la juventud.
- Ley de reglamentos de Espectáculos públicos (RD 2816/1982) donde se definen las normas tanto del recinto (espacio abierto o cerrado), como de la organización como del desarrollo de un espectáculo cultural, con las particularidades que cada comunidad autónoma imponga.
- Derecho laboral de los artistas en espectáculos públicos (RD 1435/1985), como una relación laboral (voluntaria, por cuenta ajena, dependiente y retribuida) especial siendo la Ley de Propiedad Intelectual la que define lo que es un "artista".
- Ley Estatal de Asociaciones (Art.22, RD 1/2002), sabiendo que toda asociación es sin ánimo de lucro por definición, que se puede registrar (o no), que necesita de unos estatutos y de unos elementos constitutivos (un Órgano Responsable (Junta Directiva) y Asamblea General de socios) y que puede tener la característica de "Utilidad Pública" con sus beneficios y obligaciones.
- Ley de Propiedad Intelectual (RD 1/1996) para definir que el autor es el propietario de la obra creada y sobre ella tiene todos los derechos morales y de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación en obra derivada) Los derechos perduran durante la vida del autor + 70 años post mortem.
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